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7 mayo, 2009 a las 4:05 pm #303733
EulaliaParticipanteHola! en los procedimientos penales los Juzgados de lo penal y centrales de lo penal , serán comptentes entre otros de los delitos de multa de cualquier cuantía y penas de distinta naturaleza que no excedan de 10 años, pero las que sí excedan de 10 años , serán competencia de la AP o AN , no? supongo que es así.
Gracias!!7 mayo, 2009 a las 5:00 pm #303734
sofiaParticipanteEulalia, he de suponer que lo que dices es verdad… auqnue no aparece reflejado por ningún lado….
por cierto, como lo llevas???? yo estoy ahora mismo, con la sensación de que no controlo nada….. 😕
7 mayo, 2009 a las 5:43 pm #303735
AnónimoInvitadoBuenas tardes, la cuestión a la que os referís en esta pregunta la encontramos en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conforme a él….
[quote]
Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, o del Juez de Violencia sobre la Mujer competente en su caso, en los términos establecidos en el artículo 801.No obstante, en los supuestos de competencia del Juez de lo Penal, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.
Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido, o la Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
No obstante, en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.
[/quote]
Espero haber resuelto la duda.
Saludos.
7 mayo, 2009 a las 6:19 pm #303736
EulaliaParticipanteGracias Baldo!! queda resuelta
Pues Sofía yo también estoy como si no me supiera nada, mi novio me dice que es normal que luego en el examen te vienene las cosas pero no sé…
Te mando muchos ánimos!!!7 mayo, 2009 a las 6:33 pm #303737
sofiaParticipanteGracias Baldo…..
Muchos animos para ti tb eulalia ya verás como sale todo bien….
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