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duda servicio activo y serv.especiales

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #303649
    Eulalia
    Participante

    Hola de nuevo, tenía claro la distinción entre servicio activo y servicios especiales, pero haciendo test me han surgido dudas, se supone que si un funcionario presta servicios en el TC,CGPJ y en el Tribunal de cuentas están en servicio activo no? pero es que haciendo tests de la editorial MAD en alguna pregunta al respecto dice que si prestan funciones en el TC o Defensor del pueblo se está en servicios especiales.entonces qué es lo correcto?Yo creo que si eres vocal del CGPJ o del TC o eres esl defensor del pueblo estás en servicios especiales pero si prestas funciones en estos órganos estás en servicio activo.Es así?
    Gracias.

    #303650
    Anónimo
    Invitado

    Hola Eulalia.
    Transcribo el precepto que responde a la duda que subes al foro.

    [quote]
    Artículo 507.

    1. Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro se hallarán en situación de servicio activo cuando desempeñen un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino que se determinan en el artículo 521 de esta Ley.

    2. Además, también se considerarán en servicio activo, los citados funcionarios:

    Cuando presten servicios en el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y en el Tribunal de Cuentas, salvo que, de conformidad con lo previsto en las legislaciones específicas de los citados órganos constitucionales les corresponda quedar en otra situación

    [/quote]

    Saludos.

    #303651
    laura24
    Participante

    Pues mira yo te recomiendo que te quedes con la literalidad. por un lado el art. 507 señala que “los que presten servicios en el TC, CGPJ O TC estan en activo.

    pero luego si acudimos a los casos en que estan en servicios especiales nos remiten del 508 de la LOPJ A AL 29.2 LMRFP, la cual dice “”cuando sean adscritos a los servicios del tribunal constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos…..” tonces en mi clase llegamos a la conclusion de que puede existir algun tipo de diferencia entre estar adscritos , y prestar servicios. al margen ya del hecho de ser vocales del CGPJ O ser miembros del propio TC, que entonces si que estarian en servicios especiales, de acuerdo con su normativa especifica (LOPJ, Y LOTC). ESO CREO YO!!! SUERTE Y ANIMO QUE YA QUEDA MENOS!

    #303652
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias a ambos,Laura haré caso en lo que dices y me fijaré si la pregunta es prestan servicios o están adscritos, porque como bien dices la pregunta en la que me surgía la duda decía estar adscrito y la respuesta era servicios especiales.
    Gracias de nuevo y ánimos par ti también.

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