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duda lopj

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #303574
    mariquer69
    Participante

    Según la LOPJ, una sanción impuesta a un Juez, por una falta muy, es recurrible en vía jurisdiccional ante :
    a) La Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional
    b) La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo,
    c) La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Autónoma en la que el Juez esté destinado.
    d) El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.
    Respuesta la B
    No ve el art por ninguna parte en la dicha ley,. Gracias.

    #303575
    Anónimo
    Invitado

    Veamos esa pregunta.
    Conforme a lo dispuesto en el art. 421 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial para las muy graves, será competente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión Disciplinaria.
    Por su parte el art. 58 de la misma Ley atribuye a la Sala 3ª del Tribunal Supremo el conocimiento En única instancia, de los recursos contencioso-administrativo contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.

    De ahí que la opción correcta sea la que otorga el test.

    Saludos.

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