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por favor necesito ayuda en el cómputo de plazos

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #303553
    Eulalia
    Participante

    Hola , mi duda es la siguiente, tanto en la LOPJ como en la LEC dice que en el cómputo de plazos se estará a lo dispuesto en el código civil, pero en el código civil dice que para el cómputo civil de los plazos no se excluyen los inhábiles en su art.5 y en la LOPJ y en la LEC dice que los plazos computados por días se excluyen los inhábiles. Total que me estoy haciendo un lío si alguien puede aydarme…

    #303554
    sofia
    Participante

    Hola Eulalia.. yo creo que no deberías darle muchas vueltas al asunto e intentar quedarte con los principal… yo lo que haría en tu lugar sería tener en cuenta que efectivamente en el cómputo por días, quedan excluidos los inhábiles y que en el el cómputo por meses o años , se computa de fecha a fecha sin exclusión de los días inhábiles…

    Quizás en el código civil al hablar de: ” el cómputo civil” se está refiriendo a determinados procedimientos en los que no se excluyen los días inhábiles….

    Como habrás estudiado hay determinados casos en los que no hay exclusión de días inhábiles: sumario, jurisdicción voluntaria, registro civil, y para el cómputo de los meses y años…

    por ejemplo, y espero no equivocarme… imaginate que se le concede el plazo de un mes a una persona para que se persone ante el juzgado… ese mes se cómputa entero es decir…. de fecha a fecha sin excluir los sábados, domingos y días festivos…. otra cosa sería que el día que finalice el mes se tratara de un día inhábil para esa determinada actuación, en este caso, se personará el día siguiente hábil.. me aclaro??

    Lo mismo ocurre en el cómputo de los años:.. por ejemplo, en ejecución… en las subastas de bienes inmuebles…sabemos que la persona para poder pedir el lanzamiento para recuperar un inmueble obtenido en dicha subasta y que estuviera ocupado por terceros… tiene un año desde que se aprobó dicho remate para solicitar el lanzamiento… pues bien ese año se contaría de fecha a fecha.. 365 días….

    Yo creo que es a eso a lo que se refiere el código civil cuando dice que en el cómputo civil de los plazos no se expluyen los inhábiles..

    espero no haberte liado con los ejemplos…yo creo que es asi…

    un saludo…

    #303555
    Anónimo
    Invitado

    Saludos a ambas. Ciertamente el art. 5 del Código Civil es como bien indicas, Eulalia.
    No obstante, Sofia responde y aclara la cuestión en base al art. 185 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder judicial.
    Transcribo el mismo
    [quote]
    Artículo 185.

    1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.

    2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
    [/quote]

    Creo que, a salvo vuestros comentarios, queda aclarada la cuestión.

    Saludos.

    #303556
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias a los dos
    Un saludo

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