Hola..
Tanto el juicio cambiario como el monitorio son procedimientos especiales que se sustancias con arreglo a los Juicios verbales con especialidades..
Partiendo de esa base y de que en los procesos declarativos, prevalece la materia.. aunque la cuantía sea superior a la máxima establecida para los juicios verbales (3000), dicha oposición se lleva a cabo por el tramite del juicio verbal… ya que en el ordinario no se establece como objeto de la demanda, ni el cambiario ni el monitorio
Una prueba de esto es que cuando se habla del objeto de cada uno de estos dos procedimientos declarativos (ordinario y verbal) comienza diciendo:
Se decidirán en juicio ordinario///verbal , cualquiera que sea su cuantía…
Espero estar en lo cierto..
un saludo…