-
AutorEntradas
-
20 abril, 2009 a las 11:34 am #303526
juca
ParticipanteHola, no entiendo muy bien la diferencia entre el consejo de la unión europea, consejo europeo y consejo de ministros. merci
20 abril, 2009 a las 10:20 pm #303527jab
ParticipanteBuenas juca , vamos a ver si te puedo ayudar
[u]El Consejo de Europa[/u], es una organización internacional de estados europeos constituido el 7 de mayo de 1948, realizado en la Haya. Pertenecen 47 miembros de Europa y otros estados son observadores como USA. Tiene como misión la defensa de los derechos humanos, la democracia y el hecho de potenciar la identidad europea-
[b]MUCHO OJO QUE NO HAY QUE CONFUNDIRLO CON[/b]
Consejo Europeo, organismo político de carácter predominantemente intergubernamental, conformado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea más el Presidente de la Comisión Europea. Fija las orientaciones políticas generales de la Unión Europea. Después de cada cumbre europea, el Presidente del Consejo presenta al Parlamento un informe sobre los resultados de su actividad y celebra un intercambio de puntos de vista con los diputados europeos. La presidencia del Consejo Europeo la ejercen por turnos los Estados miembros en períodos de 6 meses y con arreglo a un sistema de rotación. Cada cumbre europea se inicia con una declaración del Presidente del Parlamento Europeo, que expone la posición de su Institución respecto de los asuntos que tratarán los Jefes de Estado y de Gobierno.SÓLO SABER LO QUE ES NO HAY QUE ESTUDIARLOEL [b][u]CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, [/u][/b]ES EL QUE NOS INTERESA QUE ES EL PRINCIPAL ORGANO LEGISLATIVO Y DE TOMA DE DECISIONES DE LA UE. El Consejo de la Unión Europea (CUE) representa a los Gobiernos de los Estados miembros, quienes en su seno legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. El Consejo es un órgano comunitario, regulado por normas de Derecho internacional.
El Consejo está vinculado por el Derecho comunitario, y en sus deliberaciones se busca un equilibrio entre los intereses de la Comunidad y los de los distintos Estados miembros.
En cada reunión del Consejo participan representantes de los estados miembros, con rango ministerial. La Presidencia de Consejo cambia entre Estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre.
Los Gobiernos trabajan aunando fuerzas para manifestarse con una sola voz en cuestiones de política exterior, asistidos por el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, Javier Solana.
La sede del Secretariado General se encuentra en el edificio Justus Lipsius de Bruselas.
El art. 203 TCE establece que el Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro; pero los miembros del Consejo que no asistan pueden delegar su voto en otro miembro del Consejo (el art. 206 TCE dispone que, en caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros).
El Consejo es el órgano decisorio preeminente de la Unión Europea. Así que no es de extrañar que tenga funciones normativas (pero no legislativas): las principales decisiones y opciones de política europeas son disposiciones normativas suyas. Además, principalmente es de su competencia las relaciones exteriores de la unión y el presupuesto.
La armonización de los intereses nacionales con el interés comunitario es, también, objetivo de este órgano.
RESPONSABILIDADES:
Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo.
Coordinar las políticas económicas generales.
Culminar acuerdos internacionales.
Aprobar el presupuesto de la UE.
Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la U.E. (PESC).
Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la política en materia penal.
Cabe destacar que en la Unión Europea no se aprueban leyes propiamente dicho, entendiendo por ley la expresión de la voluntad popular a través del órgano que encarna la representación política de la comunidad, no pudiendo estar sometido a las decisiones de ningún otro Poder Público. Las leyes son aprobadas POR UN PARLAMENTO (poder legislativo) que tenga dicha competencia EN EXCLUSIVA (competencia que ni siquiera el Parlamento Europeo tiene al solo tener competencia codecisoria con el Consejo de la Unión en la aprobación de ciertos reglamentos y directivas). De ahí que no exista ninguna norma europea denominada “Ley”.
ESTE ES EL QUE NOS TENEMOS QUE ESTUDIAR
SALUDOSSSSSSS 😀21 abril, 2009 a las 4:52 pm #303528Academia Opositas
ParticipanteJab, nosotros no podríamos haber ofrecido una respuesta más completa.
Muchas gracias por tu participación y ayuda en el foro.
Un saludo21 abril, 2009 a las 9:14 pm #303529juca
Participantemuchas gracias!! 😀
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.