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  • #303524
    laura24
    Participante

    otra duda que me surge, es que el procedimiento abreviado se le permite al ministerio fiscal una serie de diligencias del 733, pro esto es unico y exclusivo del abreviado? o puede tb hacerlo en el ordinario por ejemplo.

    muchas gracias

    #303525
    sofia
    Participante

    Hola Laura… aqui tienes los diferentes artículos de la LECRIM en los que se nombra el Ministerio Fical para que tengas una idea de la ma en al que este participa en el Procedimiento ordinario…..

    art 622: Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.

    Cuando no haya acusador privado y el Ministerio Fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entrar en el trámite del juicio oral, lo hará presente al Juez de instrucción para que, sin más dilaciones, se remita lo actuado al Tribunal competente.

    art 623: Se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para que comparezcan ante la respectiva Audiencia en el término de diez días, o en el de quince si el emplazamiento fuese ante el Supremo. A la vez se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando la causa verse sobre delito en que tenga intervención por razón de su cargo.

    Artículo 644.

    Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio Fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se sigue en una Audiencia de lo criminal, o al del Supremo si se sustancia ante una Audiencia Territorial, para que, con conocimiento de su resultado resuelvan uno u otro funcionario si procede o no, sostener la acusación. El Fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante, con devolución de la causa.

    Artículo 645.

    Si se presentare querellante particular a sostener la acción o cuando el Ministerio Fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2 del artículo 637 si así lo estima procedente.

    En cualquier otro caso, no podrá prescindir de la apertura del juicio.

    Artículo 649. ( no está textual.. es de mis apuntes)

    En el Procedimiento Ordinario, cuando el tribunal dicta Auto de apertura del jucio oral, se comunicará la causa al MINISTERIO FISCAL y a las partes para que presenten los escritos de calificación provisional en el plazo de 5 días sucesivos, empezando por el Ministerio Fiscal.

    Bueno aqui están más o menos las intervenciones más importantes que lleva a cabo el Minsterio Fiscal en este procedimiento….. quizás se me haya quedado alguna en el tintero.. pero bueno aqui ya tienes los artículos que corresponden…

    Espero que te haya servido de ayuda…

    Un saludo

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