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17 abril, 2009 a las 10:49 pm #303491
mariquer69ParticipanteHola de nuevo estoy haciendo un test y las respuestas no las veos muy claras…
1. la vigilancia facultativa de los detenidos que se encuentran a disposición judicial, corresponde:
a)al juez de instrucción del que depende el detenido.
b) al juez de vigilancia penitenciaria.
c)al medico forense.
d)a la policía judicial.
Repsuesta C2. Según la lopj hay alguna función jurisdiccional atribuida al Juez Decano de una población?
a)No.
b)si, aquella que por motivos de urgencia hubiera de adoptar en asuntos no repartidos.
c)si, todas aquellas que le señale el TSJ correspondiente
d)si, las que por la junta de jueces le hubieran sido atribuidas.
Esta pregunta sigue en vigor?3.¿de quien es competencia la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes?
a) del Ministerio Fiscal
b)del juez que dictó la sentencia
c)de las CCAA
d) de los equipos técnicos.
Respuesta C donde la puedo encontrar la solución?Me gustaría saber en concreto en que arts de la ley puedo encontrar las soluciones.
Gracias saludos.18 abril, 2009 a las 9:25 am #303492
sofiaParticipanteHola mariquer.. aquí te transcribo los artículos correspondientes a cada una de tus preguntas y las leyes donde podrás encontrar éstos y todos aquellos que puedan ser de tu interés.
[u][b][b]Según la Ley ógánica del Poder Judicial:[/b]– En respuesta a tu primera pregunta:[/b][/u]
Artículo 479.
1. Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia.
2. Son funciones de los médicos forenses la asistencia técnica a juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y prácticas tanatológicas como en la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de aquellos, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.
[b][u]Según la Ley de Enjuiciamiento civil: En respuesta a tu segunda pregunta[/u][/b]
Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.
Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.
[b][u]SEgún la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad Penal de Menores: en respuesta a tu pregunta nº 3[/u].[/b]
Artículo 45. Competencia administrativa.1. La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.
2. La ejecución de las medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente.
3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución
Un saludo, espero haberte ayudado…
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