Hola Eulalia; suponemos que te refieres a la pregunta 91 del referido examen.
Si observas detenidamente las respuestas que se ofrecen no hay otra opción mejor que la que se estableció como correcta, puesto que podriamos pensar que podría ser aquella que reza ” todas han de ser documentadas mediante acta”, pero como bien sabes, todas las actuaciones del Secretario no se documentan mediante acta, sino que pueden ser diligencias……
En apoyo de la respuesta que te ofrezco, transcribo el precepto que considero es de referencia:
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Artículo 187. Documentación de las vistas.
1. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Ley. En estos casos, si el tribunal lo considera oportuno, se unirá a los autos, en el plazo más breve posible, una transcripción escrita de lo que hubiera quedado registrado en los soportes correspondientes.
Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista.
2. Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial.
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Saludos.