El artículo 22 LOPJ tiene en cuenta casos internacionales privados* en los que no está muy claro qué Tribunales de que país son los encargados de conocer del asunto (a veces habrá alguna norma internacional o nacional que remita algunos casos a algunos Tribunales en concreto** y otras no).
En estos casos, sí tu has firmado con la otra parte un contrato en el que una de sus cláusulas dice que os sometereis a los Tribunales españoles, pues te estás sometiendo a ellos expresamente. Si no lo aclarásteis, si tú (española) demanda a un inglés en España por incumplir un contrato y este contesta a la demanda sin rechazar expresamente la jurisdicción de los Tribunales españoles, el inglés esta aceptando tácitamente su jurisdicción.
*Casos internacionales privados: Los relativos a causas civiles y mercantiles, principalmente, en el que actúan sujetos privados en una posición de igualdad.
**El Reglamento 44/2001 de la UE, por ejemplo establece que los litigios sobre inmuebles se han de discutir en aquél país en el que se hallen.