Hola,
Estoy con los actos judiciales, y tengo una duda, haber si me podeís echar un cabo.
En laboral, la presentación de escritos el último día de un plazo podrá efectuarse ante el Juzgado de guardia de la sede o sala de lo social, hasta ahi todo bien, mi pregunta surge con el Juzgado de guardia, según una instrucción del CGPJ los juzgados de instrucción en función de guardia, no admitirán presentación de escrito dirigido a otro orden A
jurisdiccional.
Ahora bien si el juzgado de lo social no tiene servicio de guardia (que yo sepa y puede ser que me equivoque) entonces donde se se presentan esos escritos entonces?
un saludo