Hola,
esta semana repasando Laboral me ha surgido la duda, ya que o hay una errata en la ley o no se, haber si me podeis echar una mano.
el art 22 de la misma dice que la representación y defensa del estado y sus organismos autónomos,de los órganos constitucionales, de las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades públcas se REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN EL ART 447 DE LA LOPJ y demás normas de aplicación.
DUDA- el art 447 de LOPJ se refiere a las retribuciones básicas y complementarias de los secretarios judiciales – ❓
Quién representa y defiende a estos órganismos?
Un saludo