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duda jurisdicción voluntaria

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #303114
    mariquer69
    Participante

    Hola esta pregunta es un poco rara…
    En los actos de jurisdicción voluntaria no es necesaria la intervención de abogado:
    a. En ningún caso.
    b. Cuando la cuantía no exceda de 900 euros.
    c. Cuando la cuantía no exceda de 3000 euros.
    d. Cuando la cuantía no exceda de 2404 euros

    respuesta D.

    #303115
    Anónimo
    Invitado

    Hola Mariquer. Esta pregunta está basada en el art. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aún vigente

    [quote]
    Artículo 10.

    Los litigantes serán dirigidos por Abogado habilitado legalmente para ejercer su profesión en el Juzgado o Tribunal que conozca del proceso. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma del Abogado.

    Exceptúanse solamente:

    Los actos de conciliación.

    Los actos de jurisdicción voluntaria de cuantía determinada que no exceda de 400.000 pesetas, así como los que tengan por objeto la adopción de medidas urgentes o que deban instarse en un plazo perentorio.
    [/quote]

    #303116
    mariquer69
    Participante

    ah¡ muchas gracias 😀

    #303117
    mariquer69
    Participante

    un momentito no lo veo …. que arts ? el 4 o el 10? gracias de nuevo.

    #303118
    Anónimo
    Invitado

    Mariquer, me confundí al transcribir 4; es el diez de la ley de 1.881 que he transcrito.
    Saludos y gracias por tu confianza.

    #303119
    mariquer69
    Participante

    ahora si¡¡¡ muchas gracias saludos 😀

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