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recurso de apelación

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  • #302982
    mariquer69
    Participante

    Hola estoy haciendo un pequeño repaso de recursos y me sale una duda o es que ya no se ni leer….
    Recurso de apelación ( CIVIL)
    Concepto: recurso ordinario, devolutivo y suspensivo que procede frente …..
    Contra autos definitivos, autos no definitivos ( alguien me podía explicar cuales son los…?

    Ahora bien el art 456.2 La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos…? ( es decir que se ejecuta.

    3. La sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación,tendrán eficacia ( ejecución provisional) ( es decir tambien quiere decir que carece de efectos suspensivos? Que se ejecuta?…

    😥 😥
    Me estoy liaaaadoooo¡ gracias.

    #302983
    LAURA BLANCO MORA
    Participante

    Veamos, según el 455.1 de la Lec “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables en el plazo de 5 días”. Yo entiendo que los autos no definitivos se recurren en reposición (art. 451) salvo que venga expresamente determinado por ley que sea apelación.
    Sobre la ejecución, yo no veo contradicción, en el 456.2.y 3 nos dice que no tiene efectos supensivos, si es desestimatoria se actúa según lo resuelto y si estima la demanda, tendrá mientras tanto la eficacia del titulo II del Libro III, es decir la “ejecución provisional” (art.527)

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