Hola “charito”. En primer lugar agradecerte el uso de los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] , que esperamos visites asiduamente.
Efectivamente, antes de interponer recurso contencioso administrativo es necesario agotar via administrativa interponiendo los recursos que en cada caso procedan; si bien hay algunos casos en que la resolución administrativa no es susceptible de recurso en aquella via y por tanto permiten la posibilidad de interponer contencioso administrativo directamente.
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos.