En los apuntes (tema 5), aperece que el CUE adopte sus decisiones, entre otras formas, por mayoría cualificada (voto ponderado), que es un un mínimo 255 votos. También se dice que son 255 en la web [url=http://www.europa.eu]www.europa.eu[/url] , pero en cambio, en el Tratado de Niza, que es el que actualmente está en vigor, se dice (Declaración 20) textualmente que “Para su adopción, los acuerdos del Consejo requerirán al menos 258 votos que representen la votación favorable de la mayoría de los miembros, cuando en virtud del presente Tratado deban ser adoptados a propuesta de la Comisión.
En los demás casos, requerirán al menos 258 votos que representen la votación favorable de dos tercios de los miembros como mínimo.
Cuando el Consejo adopte una decisión por mayoría cualificada, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que se compruebe que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión. Si se pusiere de manifiesto que esta condición no se cumple, la decisión en cuestión no será adoptada.”
¿En qué queda la cosa entonces, 255 ó 258?