Hola Beabril, transcribo los preceptos de la L.O. 6/85de 1 de julio del Poder Judicial que resuelven tu cuestión.
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Artículo 93.
Los juzgados de lo social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.
Artículo 94.
1. En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios juzgados de vigilancia penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la Ley.
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Por tanto, dichos órganos judiciales no instruyen sumarios, función que se atribuye a los Juzgados de Instrucción y los Centrales, así como también a los Juzgados de Violencia Sobre la mujer; en algunos casos también corresponde a los T. Supremo y T. SUperior de Justicia.
Espero haber respondido y resuelto tu duda.
Saludos