Hola!
En Laboral si es obligatoria la conciliación civil en el procedimiento ordinario, salvo en determinados procedimientos.
A modo de añadido:
En Civil, no es obligatoria, si bien, puede servir de título ejecutivo el acta de aveniencia, para interponer la correspondiente de ejecución por parte del conciliante, que pasaría a ser ejecutante.
En caso de que fuese el acta sin aveniencia o intentado sin efecto, el conciliante podría interponer la demanda de declarativo correspondiente.
Saludos