Entiendo, como tú, que las diligencias de prueba que no puedan practicarse en el acto de la vista del juicio verbal han de ser practicadas con anterioridad, y que si no se practican en la vista ya no es posible.
Cuestión diferente encontramos en algunos procesos especiales del libro IV de la LEC en los que si no se practican en la vista, se pueden practicar en los treinta días siguientes.
Saludos