A través de nuestro correo electrónico, una de nuestras alumnas nos cuestiona el plazo de nombramiento de los Jueces Decanos no electivos.
Ahí va nuestra respuesta, basada en el Reglamento de los Órganos de Gobierno de Juzgados y Tribunales.
Artículo 81.
1. Donde haya menos de diez Juzgados, ejercerá las funciones de Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón (artículo 166.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
2. El Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón será el Decano durante dos años, aunque dentro de esos dos años sea destinado a prestar servicio en los Juzgados de la población otro Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón, salvo que se produzca algún supuesto de cese aplicable a estos Decanos.
3. A los Decanos que se refiere este artículo no les será de aplicación, como causa de cese, la renuncia voluntaria.
Saludos