Hola a todos, ahora soy yo la que está un poco liada…
Pensaba que cuando se dijera algo de “auto de entrada y registro” siempre iba a referirse a Penal, pero ahora, al estudiar las diligencias preliminares, también veo esa expresión en el caso de que la persona citada y requerida no atienda al requerimiento ni formule oposición.
Entonces, está claro que no puedo pensar siempre en Penal, no??
Un saludito…