Hola vaelico, el recurso de reposición no tiene efectos suspensivos como se desprende del articulo que transcribo
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Artículo 451. Resoluciones recurribles. Inexistencia de efectos suspensivos.
Contra todas las providencias y autos no definitivos dictados por cualquier tribunal civil cabrá recurso de reposición ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado.
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Saludos