Gracias por la respuesta rufo. Permitidme un comentario. Tengo la sensación que sdelgado pregunta por el acto de conciliacion previo en procedimiento laboral, y por tanto (sdelgado), no debemos confundirlo con la ejecución civil.
No obstante, la respuesta de Rufo nos vale, si la llevamos al ámbito laboral, por cuanto lo convenido puede ser ejecutado ante el Juzgado de lo Social.
Saludos y gracias por vuestras aportaciones a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]