Hola a todos, estoy con la ejecución de penas y me ha surgido una duda en relación a su suspensión.
Se puede dejar en suspensión la ejecución de penas privativas de libertad no superiores a dos años, es decir, igual o inferior a esos años, pero cuando habla del plazo de suspensión sólo hace referencia a penas inferiores a dos años.
¿Debo suponer que los dos años entran igualmente en ese supuesto?
Gracias.