En los casos en que el demandado anuncie oposición y se cite a las partes y el demandado no asistiera se le impondrá multa de hasta 1/5 de la demanda con un mínimo de 30.000 ptas.
¿Alguien se ha fijado que 1/5 de 150.000 es 30.000?
Ese el límite para presentarse sin abogado ni procurador ¿esto tiene relacion?