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2 septiembre, 2008 a las 5:25 pm #301734
LAURA BLANCO MORA
ParticipanteTengo una duda que me asalta cada vez que miro la sentencia de conformidad en los juicios rápidos. En el art. 801.1 de la LECR se establece entre otros requisitos para que el juzgado de guardia dicte sentencia de conformidad: “que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura de juicio oraly, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación”…. Por otra parte el art 801.5 “Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores”
Los veo un poco contradictorios. Si para sentencia de conformidad es requisito que no se haya constituido acusación particular …¿Por qué el art. 801.5 dice que en este caso se podrá prestar conformidad según los apartados anteriores? ¿Tendría los mismos efectos dicha conformidad?
No sé si me habré explicado bien… a ver si me podeis hechar una ayuda porque tengo un pequeño lío3 septiembre, 2008 a las 4:13 pm #301735pepeolmo
ParticipanteHola Laureola, a mi parecer es que para sentencia de conformidad puede existir acusación particular junto con el Ministerio Fiscal, lo que ocurre es que sino hay acusación particular en la sentencia de conformidad y el Fiscal presenta su escrito de acusación, el Juez dicta la referida sentencia y el acusado presenta su escrito de defensa en el plazo de tres días conformandose con la pena pedida por el Fiscal, y si en el caso de que haya tambien acusación particular, entonces el acusado, presentara su conformidad con la pena más grave que se haya pedido.
Espero haber dado respuesta a tu duda, salvo opinión en contrario.
Saludos. 🙂3 septiembre, 2008 a las 6:23 pm #301736LAURA BLANCO MORA
ParticipanteHola Pepe!! Gracias por tu ayuda. Como expones, creo que ya me queda claro que puede o no darse acusación particular en juicio rápido, pero entonces……..y esto es sólo una suposición, imagino que en el caso de que se persone acusación particular no sería ya competente para conocer el juzgado de instrucción (no se reúnen los 3 requisitos del art.801) sino el juzgado de lo penal ¿no? espero no estar liando demasiado la perdiz…
Saludos
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