Hola a todos, a ver quién me puede resolver unas dudas:
1. Si en las tercerías nos dicen que los demandados que no contestan a la demanda se les considera que admiten los hechos, ¿por qué a la hora de pronunciarse sobre las costas no los tienen en cuenta, salvo que obren de mala fe? Sería entonces más fácil que no contestaran a la demanda nunca, ya que si lo hacen, las costas serán a cargo de quien viera rechazada sus pretensiones ¿no?
2. ¿A qué se refiere la tercería de dominio cuando habla de que el tercerista no dispusiere de título ejecutivo? ¿hace mención a que éste no ha presentado demanda de ejecución frente a su deudor pero sí la demanda de tercería de mejor derecho frente al ejecutante, que en este caso sí ha presentado ejecución frente al ejecutado, siendo deudor y ejecutado la misma persona?
GRACIASSSS