Hola, en los apuntes, en el tema de recursos en Penal, epígrafe “Procedimiento abreviado” dice que:
“…contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de relorma y el de apelación…”
Si se refiere solamente a la fase de instrucción, ¿por qué mete aquí al Juez de lo Penal, que no instruye, sino que conoce del delito?
Y en otro caso, ¿no debería hacer también referencia a la Audiencia Provincial, ya que ésta también puede conocer por el procedimiento abreviado?
Un saludo