hola lourdes, vamos a intentar explicarlo, pero como se suele decir salvo mejor oponión,
en el jucio oral, el tribunal absuelve al procesado o lo condena
en la fase de sumario, mas concretamente en la terminación del mismo, el tribunal decide a la vista de lo instruido, si acuerda apertura de jucio oral o por el contrario considera falta de indicios por decirlo asi y SOBRESEE el caso.
la diferencia creo que es, por lo menos la distinción que yo hago, es que el tribunal absuelve a personas (procesados, imputados..) y cuando hablamos de sobreseer nos referimos al caso en si (sobresee una denuncia o una querella)..
la conclusión del sumario y sobre el sobreseimiento puedes mirar los articulos del 622 al 645 de la ley de enjuiciamiento criminal
espero haber alcarado algo, haber que opina el resto , Un saludo