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JUICIO ORAL

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #301614
    lourdesbueno
    Participante

    Hola, una duda de Penal:

    En la fase de juicio oral, el Tribunal en la sentencia condena o absuelve, pero no puede sobreseer.

    ¿Qué consecuencias tiene una y otra cosa (absolver y sobreseer) y en qué momento podría sobreseer el Tribunal?

    Gracias y un saludo

    #301615
    desjas
    Participante

    hola lourdes, vamos a intentar explicarlo, pero como se suele decir salvo mejor oponión,

    en el jucio oral, el tribunal absuelve al procesado o lo condena

    en la fase de sumario, mas concretamente en la terminación del mismo, el tribunal decide a la vista de lo instruido, si acuerda apertura de jucio oral o por el contrario considera falta de indicios por decirlo asi y SOBRESEE el caso.

    la diferencia creo que es, por lo menos la distinción que yo hago, es que el tribunal absuelve a personas (procesados, imputados..) y cuando hablamos de sobreseer nos referimos al caso en si (sobresee una denuncia o una querella)..

    la conclusión del sumario y sobre el sobreseimiento puedes mirar los articulos del 622 al 645 de la ley de enjuiciamiento criminal

    espero haber alcarado algo, haber que opina el resto , Un saludo

    #301616
    lourdesbueno
    Participante

    Hola Desi,

    en caso de sobreseimiento, el que sobresee es el tribunal al que corresponde conocer del delito y sería cuando lleguen los autos a este tribunal, antes de la calificación del delito…

    en cuanto a la diferencia entre sobreseer y absolver, el resultado sería el mismo para la persona a la que afectara, con la salvedad de la “fama” que le haya dado ese procedimiento…

    Muchas gracias por tu ayuda

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