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Que art. de la LECrim…

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301585
    Rufoblanco
    Participante

    Buenas tardes! Alguien podría determinarme en que artículo de la LECrim, establece que el detenido o imputado puede verse antes y despues de la declaración con su abogado.
    La verdad, se que lo indica dicha ley, pero no lo encuentro en que articulo lo determina.
    Gracias.

    #301586
    desjas
    Participante

    Hola,

    no se si será la respuestas que buscas pero hay van un par de articulos

    520.2.c – derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad.

    520.6.c – la asistencia del abogado consistirá entre otras cosas – entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere inervenido.

    el tema de las declaraciones de los procedados lo encuntras en los art del 385 al 409

    espero que te sirva un saludo, y nos vemos en la próxima tutoria

    #301587
    Rufoblanco
    Participante

    Muchas gracias Desi! Nos leemos en las próximas tutorias. Saludos

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