Hola,
no se si será la respuestas que buscas pero hay van un par de articulos
520.2.c – derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad.
520.6.c – la asistencia del abogado consistirá entre otras cosas – entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere inervenido.
el tema de las declaraciones de los procedados lo encuntras en los art del 385 al 409
espero que te sirva un saludo, y nos vemos en la próxima tutoria