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duda contencioso-advo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #301362
    baleares
    Participante

    Hola Baldo,

    Tengo preguntillas:

    1.- En los Juzgados Centrales y en la sala de la A.Nacional conocen el nacimiento o extincion de funcionarios de carrera..¿que los diferencia? los cargos??

    2.- Todo lo que no corresponde a los Juzgados, corresponde a TSJ, no?

    3.- Todo lo que no corresponde a los Juzgados Centrales corresponden a la Sala de la A.Nacional, no?

    4,- Puede haber algun procedimiento contencioso-advo relacionado con el extranjero? a quien corresponderia? al T. Supremo??

    Gracias…
    Un saludo!

    #301363
    Anónimo
    Invitado

    Hola “baleares”.
    Vamos con esas dudas, para intentar solucionarlas.

    1. Las materias correspondientes a los nacimientos y extincion de la relacion de funcionarios son competencias de la Sala de lo Contencioso de la A. Nacional, puesto que el art. 9 de la ley los excluye de los Centrales: transcribo el precepto
    [quote]
    Artículo 9.
    Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
    En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a sobre personal militar.[/quote]

    2-3.- Efectivamente, como indicábamos en la sesión tutorial, el “truco” nos puede venir bien para no tener errores. Lo que no es del Juzgado,,, se lo aplicamos al T.S.J. Lo mismo haremos con respecto a los Centrales y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

    4. En cuanto a extranjeria, conforme al art. 8,,, los Juzgados de lo Contencioso Adminsitrativo conocerán de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado.

    Por su parte, los Centrales y por aplicación del art. 9 conocerán En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.

    En este sentido, respecto al procedimiento adecuado, es de destacar el contenido del art. 78 de la misma Ley conforme al cual se tramitarán por las normas del Procedimiento Abreviado. Transcribo el precepto, parcialmente.

    [quote]
    Artículo 78.

    1. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 13.000 euros.
    [/quote]

    Saludos y espero haber respondido de forma correcta tus dudas. Léelas y en la sesión del lunes perfilamos las dudas que hubiera.

    Gracias.

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