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7 mayo, 2008 a las 6:21 pm #301342
baleares
ParticipanteHola a tod@s!
Un preguntilla, estaba haciendo un test y pregunta:
– Conforme a la Lecrim, las notificaciones que se practiquen fuera de los estrados del Tribunal se practicaran:La solucion que pone es que es el Oficial de Sala
Yo pensé que era el de auxilio judicial…Esta correcto en el test? cual es la respuesta correcta?
Gracias!!7 mayo, 2008 a las 6:39 pm #301343pepeolmo
ParticipanteHola Baleares, para responderte te voy a transcribir lo expuesto en el art. 166 y que textualmente dice asi:
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o
Tribunal se harán, respectivamente, por un Agente judicial o por un Oficial de Sala. Cuando el Juez o
Presidente del Tribunal lo estime conveniente podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo,
dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.
Este último procedimiento no será de aplicación para las notificaciones previstas en los artículos 160, 501 y
517.
Estos úlimos arts. se refieren a las sentencias y a los autos de prisión, asimismo te digo que el art. 517 ya no tiene validez.
Espero que te haya aclarado la duda.
Un saludo. 🙂7 mayo, 2008 a las 6:40 pm #301344desjas
ParticipanteHola
Pues si miras el art 166 de la Lecr, verás que la respuesta pueden ser las dos,
las que se notifiquen fuera de estrados se harán respectivamente por el Agente judicial (auxilio) o por el oficial de sala (gestión)
Las que se notifiquen en los estrados, se leera a la persona notificada y se suscribira diligencia por el secretario o por el oficial de sala
Tendrías que ver todas las respuestas para saber cual se acerca más a la correcta, por que no pones las cuatro opciones y así es más fácil decir.
7 mayo, 2008 a las 8:36 pm #301345lourdesbueno
ParticipanteHola, Baleares.
En mi opinión, la respueta que da el test es la correcta, ya que te está hablando de “tribunal” y no de “juzgado”. En este último caso, la respuesta correcta sí sería el funcionario de auxilio.
Un saludito.
7 mayo, 2008 a las 11:32 pm #301346Anónimo
InvitadoPor aplicación de lo dispuesto en el art. 166 de la LECRiminal, entiendo que Lourdes está en lo cierto.
Saludos y si quereis lo debatimos en la sesión tutorial del próximo Lunes.8 mayo, 2008 a las 7:17 pm #301347baleares
ParticipanteMuchisimas gracias a tod@s!!
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