hola Temis, a continuación te expongo el art. 800. 4 y 800.2 de la LECr.:
800.4 Si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo
hubiere acordado el Juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que
presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a dos días. Presentados dichos
escritos ante el mismo Juzgado, procederá éste de inmediato conforme a lo dispuesto en el apartado 2.
800.2 Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de
inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación
formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo
siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el Juez de guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración
del juicio oral.
Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará
prudencialmente el mismo dentro de los cinco días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho
imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el
acto a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su
caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento.
Espero que te aclare tu duda.
Saludos.