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Duda sobre juicios rápidos

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #301230
    Academia Opositas
    Participante

    Hola! No encuentro en la ley de cuánto tiempo dispone el ausado para presentar escrito de defensa cuando se ha personado acusación particular.

    Saludos.

    #301231
    pepeolmo
    Participante

    hola Temis, a continuación te expongo el art. 800. 4 y 800.2 de la LECr.:
    800.4 Si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo
    hubiere acordado el Juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que
    presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a dos días. Presentados dichos
    escritos ante el mismo Juzgado, procederá éste de inmediato conforme a lo dispuesto en el apartado 2.
    800.2 Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de
    inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación
    formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo
    siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el Juez de guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración
    del juicio oral.
    Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará
    prudencialmente el mismo dentro de los cinco días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho
    imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el
    acto a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su
    caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento.

    Espero que te aclare tu duda.
    Saludos.

    #301232
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias pepeolmo, o sea que, tanto si se ha personado acusación particular como si sólo lo ha hecho el Mº Fiscal el acusado puede presentar su escrito de manera inmediata o en el plazo de 5 días.

    Saludos.

    #301233
    pepeolmo
    Participante

    Pues si Temis, eso es lo que yo entiendo del art. 800.
    Saludos. 🙂

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