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plazos y términos

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #301213
    Academia Opositas
    Participante

    buenos días a todos:
    alguien podría decirme si es sólo en la ley penal dónde se pueden suspender y abrir los plazos y términos?
    qué diferencia hay con interrumpir y demorar?
    gracias

    #301214
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días, veamos

    En la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, art. 134, se establece:
    [quote]
    Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.

    1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.

    2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el tribunal, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. [/quote]

    El art. 128 de la Ley 29/98 de la jurisdicción contencioso administrativo:
    [quote]
    Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.

    No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

    2. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

    3. En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.
    [/quote]

    Finalmente en Procedimiento Laboral:
    Salvo los plazos señalados para dictar resolución judicial, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.

    Saludos.

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