Hola Rufo. En primer lugar disculpa no haber respondido antes, pero se nos pasó entre los posts y se quedó sin contestar. Vamos con ello.
La expresión “traer los autos a la vista”, que encontramos en el art. 787-2º (no oposición a las operaciones divisorias planteadas por el contador), debes entenderla como una expresión usada en procedimientos judiciales para indicar que el procedimiento queda en poder el titular del órgano judicial para resolver la cuestión; en este caso “auto” ante la falta de oposicion.
Por su parte, el apartado 5º del mismo artículo se refiere a los casos en que existe oposición a aquellas operaciones divisorias, en cuyo caso continuaremos el trámite por las normas del juicio verbal.
Espero haber solucionado tu duda.
Saludos.