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2 marzo, 2008 a las 7:45 pm #301105
mariquer69
ParticipanteHola, como lo llevais, yo ahí voy.
Tengo una duda y es el art 627 lecri, no entiendo cuando dice:” … se pasarán para instrucción por otro ( instrucción por otro?. Y más abajo donde dice Al ser devuelta ( al ser devuelta?, se acompañara escrito conformándose con el auto del inferior que haya declarado terminado…( auto del inferior?
. En fin haber si alguien me explica este art entero a groso modo, muchas gracias. Saludos.3 marzo, 2008 a las 6:24 pm #301106desjas
ParticipanteHola mariquer69
bueno pues bajo mi oponión, el art 627 de la LECr lo que nos quiere decir es que cuando transcurre el termino dado en el art 626 (cuando el tribunal recibe autos y piezas de convicción lo pasa al ponente para instruya) ” se pasara instrucción por otro ” (que se le dará vista a otro magistrado de la sala que lleve el proceso, y este podrá tenerlo entre 3 y 10 días, también se le pasará si actuará o si se hubiere personado al fiscal y al procurados del querrellante respectivamente)
Cuando dice ” al ser devuelta” se refiere a cuando estos tres (magistrado, fiscal y procurador) devuelven los pliegos y demás objetos, tienen que acompañar un escrito donde se CONFORME con el auto declarando terminado el sumario o solicitando nuevas diligencias
Hay que tener en cuenta que si el escrito se confoa con el auto se solicita al fiscal o procurador querellante, sobre la apertura del juicio oral o sobreseimiento del mismo.
Espero haberte ayudado, es lo como yo entiendo este art.
4 marzo, 2008 a las 8:10 pm #301107mariquer69
Participantehola desjas, muchas gracias. por la explicación. saludos.
8 marzo, 2008 a las 5:48 pm #301108Anónimo
InvitadoHola a ambos, y permitidme entrar en el post.
Como indica desjas, al recibir los autos en la Audiencia, procedentes del Juzgado de Instrucción (el inferior a que se refiere mariquer), el sumario queda en poder del Ponente por el tiempo que resta del emplazamiento.Posteriormente se pasan los autos por “otro plazo” de entre 3 a 10 días al Ministerio Fiscal (en delitos públicos) y posteriormente a la acusación si la hubiere.
Finalmente, pasa el procedimiento nuevamente al Ponente, dictando el Tribunal el correspondiente auto por el que se mantenga o se revoque el de conclusión del sumario que en su día dictó el Juez de Instrucción.Saludos.
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