Hola “rufo”; efectivamente en dicho precepto que establece la resoluciones judiciales en el ámbito procesal penal, se habla de sentencias firmes cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.
Por tanto, ante una posible pregunta en ese sentido entiendo que debemos responder su “literalidad”, pues cuestiones así podemos encontrarnos.
Saludos.