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Bg – dudas de Penal 🙁 sin internet

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #300987
    desjas
    Participante

    Hola, anoche en plena sesión mi internet dijo que no seguía, y por mas que resetee el moden y me acorde del que lo invento, pues nada. Se me quedaron algunas dudas sin resolver, así que os las expongo y si alguien fuera tan amable de contestar pues muy agradecida.

    1. En la Formación del Sumario corresponde al Juez Instrucción pero también habla de causas espaciales que por ley orgánica a determinados tribunales se designan Instructores especiales, son estos los mismos de los que se hablan en las salas de Gobierno del TSJ y TS?

    2. En el Art 311 dice que contra el auto denegatorio de diligencias pedidas cabe apelación en 1 efecto ante AP o Tribu y luego dice que si el Fiscal esta en la misma localidad del Juez de Instrucción recurrirá en Queja ante el tribunal competente. ¿LA queja también es en relación al auto denegatorio de las diligencias? es que me choca lo del Fiscal en la misma localidad, no veo lo relevante

    3.Jueces de instrucción formarán sumario ante sus secretarios, bajo la inspección del fiscal solo en el caso de que sea publica, ¿correcto? ya que en delitos privados no actua el fiscal

    4. En el procedimiento ordinario la autopsia se practica aún siendo presumible la causa de la muerte y en el abreviado si el Juez lo considera que no es obligatoria no la practica, ¿es así o viceversa?

    5. Procesado según el art 384 del LECR, desde el momento de serlo podrá aconsejarse de abogado, ¿pero no se supone que uno desde las diligencias policiales ya tienes este derecho?

    6. ¿Cuando se podrá usar directamente apelación en 1 efecto sin necesidad de utilizar previamente el de reforma ?

    Bueno y ya dejo de preguntar, que estoy en curro y no es plan

    Un saludo

    #300988
    Anónimo
    Invitado

    Hola Desjas, en primer lugar espero nos disculpes por la tardanza en responder a estas dudas; se nos “colaron” y en el rastreo habitual que hacemos hemos visto que estaba sin responder; vamos con ellas.

    1.- Efectivamente debemos entender que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (recordemos que es de 1.882), se refiere a las causas que actualmente la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial atribuye a T.S.J., A. Nacional o Tribunal Supremo.

    2. En el Art 311 dice que contra el auto denegatorio de diligencias pedidas cabe apelación en 1 efecto ante AP o Tribu y luego dice que si el Fiscal esta en la misma localidad del Juez de Instrucción recurrirá en Queja ante el tribunal competente. ¿LA queja también es en relación al auto denegatorio de las diligencias? es que me choca lo del Fiscal en la misma localidad, no veo lo relevante
    Efectivamente Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será admitido en un solo efecto para ante la respectiva Audiencia o Tribunal competente. En el caso de que el Fiscal no estuviera en la misma localidad, lo cual es habitual en Juzgados “de poblaciones diferentes a capital”, el Ministerio Fiscal podrá acudir en “queja” ante la Audiencia Provincial.

    3. Es cierto que el Ministerio Fiscal no interviene en los procedimientos “privados”, aunque a fines estadísticos es usual que se remitan los partes de incoación.

    4. En ambos casos se practica la autopsia. No obstante en el procedimiento abreviado El Juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla.-

    5. Efectivamente desde que se impute un delito a determinada persona, ésta habrá de ser asistida de Letrado; si, además, fue objeto de detención, debe ser provisto de dicho Operador Jurídico aún en el caso de haber renunciado a la defensa; recordemos que en ese caso ostenta igualmente la representación en el abreviado hasta el momento de presentar el escrito de defensa. Una vez más, la Ley de 1882 ha de ser interpretada, teniendo en cuenta la Jurisprudencia Constitucional.-

    6. En cuanto al uso de apelación “directo”, es una posibilidad que permite el procedimiento abreviado, aunque tambien a lo largo de la LECR existen otras situaciones permitidas, como por ejemplo al dictarse el auto de procesamiento por el Juez de Instrucción, al revocar la Audiencia Provincial la conclusión del sumario y ordenar se produzca este acto procesal ( a él se refiere el art. 384 de la LECR).

    Espero haber resuelto tus dudas y en cualquier caso, en la sesion prevista para el dia 25 a las 22,00 horas podemos ampliar si te parece oportuno.

    Gracias.

    #300989
    desjas
    Participante

    Ok Bg, gracias por contestar a mis dudas, no he podido verlo antes, nos vemos luego en la tutoria.

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