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¿Interino de Interino???

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #300882
    Academia Opositas
    Participante

    Hola¡¡ tengo un amigo que esta trabajando de interino en el Ministerio de Justicia sustituyendo a un liberado sindical. En el último concurso este liberado no pidió ningún destino, las dudas son:
    1. Si cesa el liberado sindical mediante un concurso de traslado por irse a otro destino ¿ el interino cesaria? yo le contesté que sí ,pues la plaza la ocuparía un titular.
    2. Si el liberado sindical cesa en el periodo entre concursos de traslado por ejemplo porque ocupa un puesto de libre designación con las nuevas rpt ¿ cesaría mi amigo? yo le he contestado que no, porque no se puede nombrar interino de interino, cesaria cuando por concurso de traslado si un titular solicitase su plaza
    ¿ Son correctas las respuestas que le he dado a mi amigo? Gracias y espero nos pueda ayudar. Un saludo

    #300883
    Academia Opositas
    Participante

    A ver, varios órdenes de cosas:
    La contestación correcta dependería de lo que establezca el propio contrato (nombramiento de interino) y de la regulación que tiene la bolsa de interinos de la propia administración (en este caso, del Ministerio – he entendido que es personal del Ministerio no personal judicial-, que igual será el mismo de la AGE, o está diferenciado, vamos esto no lo sé).
    Por ponerte un ejemplo, en el caso de que trabajara en un juzgado del País Vasco, es decir, que fuera funcionario de los cuerpos al servicio de la administración de justicia del País Vasco, en el caso de que estuviera ocupando la plaza de un liberado sindical, se establece siempre en el contrato que está en sustitución de D………….. liberado sindical, en ese caso el cese del sindicalista supone la finalización del contrato dado que es la causa de su existencia. Y ello con independencia de la razón del cese del sindicalista, porque concursa a otro destino, porque deja la liberación, etc…
    Pero habrá que estudiar el caso concreto, contrato y regulación normativa, para saber la solución aplicable.
    En otro orden de cosas, las respuestas que le has dado podrían ser ciertas pero no por las razones que das, así:
    1.- Si el liberado concursa a otro destino tendría que cesar porqué el puesto lo ocuparía un titular. NO TIENE PORQUÉ SER ASÍ, pues puede ser que ese puesto no se cubra por ningún titular porque nadie haya pedido esa plaza.
    2.- No se puede nombrar interino de interino. FALSO: Sí pueden darse casos de nombramiento de un funcionario interino para una plaza que ya ocupa un internio. Piensa por ejemplo que tu amigo se pusiera enfermo por una baja de cierta duración (o casos de maternidad de funcionarias interinas), pues bien, esa plaza se ocuparía temporalmente por otro funcionario interino mientras durase la licencia de enfermedad del funcionario interino.
    SALUDOS

    #300884
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias por responder, ciertamente lo que aportas en tu respuesta no lo había contemplado, ( baja por enfermedad de un interino y que en un concurso nadie solicitase la plaza que ocupa mi amigo), por tanto que el liberado sindical cese, llevaría consigo el cese de mi amigo si por concurso de traslado algún titular solicitase la plaza ¿correcto?Un saludo

    #300885
    Academia Opositas
    Participante

    Sí, en el caso que comentas el cese sería seguro, puesto que la plaza se ocuparía por un titular, lo que ocurre es que aquí, en los juzgados del País Vasco, al menos en teoría, si cesa el liberado titular, aunque no se ocupe la plaza debiera cesar el interino puesto que el contrato cesa con el cese del liberado dado que se está en su sustitución, y se debe hacer un contrato nuevo, y aquí existen dos posibilidades, que siga el mismo interino pero con otro contrato nuevo o que nombren otro interino (que técnicamente es lo más correcto conforme a la normativa autonómica pero no siempre se cumple), en el País Vasco, al menos en teoria, es así.
    SALUDOS

    #300886
    Academia Opositas
    Participante

    La duda que te comento es del ambito del Ministerio.Un saludo y gracias

    #300887
    Academia Opositas
    Participante

    Lo siento pero no conozco la normativa de ámbito ministerio. Tienes que encontrar la normativa que regula la bolsa de interinos de dicho ámbito y ver el contrato de tu amigo, y con esas fuentes, podrás ver que respuesta es la más adecuada a este caso.
    SALUDOS

    #300888
    M JOSE
    Participante

    Yo creo que tu amigo no cesará hasta que su plaza se cubra, bien porque regrese el liberado sindical o porque el LS pida traslado, esa plaza quede libre y la ocupe un titular, pero nunca la ocupara otro interino, porque de interino ya está él, si el LS, sigue de liberado y de titular de esa plaza hasta que él no regrese estará tu amigo.
    Ya me gustaríaa mi una plaza de esas. Yotengo una compañera que está así tres años ya y lo que le queda….

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