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12 diciembre, 2007 a las 7:03 pm #300734
mea-culpa
Participantehola!, podría alguien decirme si un codicilo (jurisdicc volunt) es una especie de disposición complementaria a un testamento, como una especie de nota o apunte añadido por el testador?.
y otra cosita, ronda desde hace tiempo una información sobre que hay un proyecto de jurisdicc voluntaria pendiente de ser aprobado, lo que significaría tener que estudiar de nuevo la materia (desgraciadamente), ya es terrible enfrentarse a una legislación obsoleta y anciana como para estudiarla y después con la reforma de nuevo al tajo….sabéis si hay alguna novedad sobre el proyecto?. gracias.
una última cosa: los apeos y prorrateos de foros tb hay que sacrificarse con ellos? ídem actos de jurisdicc voluntaria en actos de comercio? 😕 (me refiero a gestión)13 diciembre, 2007 a las 9:52 am #300735desjas
ParticipanteHhola mea-culpa
En relación al codicilio yo lo entiendo como un documento o cláusula adicional que sustituye, modifica o aclara lo dispuesto en un testamento, pero dejemos abierta la definición por si alguien amplia o modifica lo dicho.
Lo del proyecto, algo escuche pero creo que también dijeron que estaba parado de momento, pero ya te digo no me hagas caso en este apartado.
Espero haberte ayudado, un saludo
13 diciembre, 2007 a las 4:05 pm #300736mea-culpa
Participantegracias desjas, lo he estado consultando en un manual y dice lo siguiente: Disposición por causa de muerte otorgada por una persona como complemento de un testamento o en el supuesto de no haber testado. En el codicilo, el otorgante dispone de los bienes que se ha reservado para testar en capítulos, añade o reforma parcialmente un testamento o dicta disposiciones sucesorias a cargo de los herederos ab intestato, en cambio en el codicilo no se puede revocar lo otorgado, desheredar ni excluir del testamento a ningún heredero, ni establecer sustituciones hereditarias. Espero que te sirva de ayuda. Un saludo.
13 diciembre, 2007 a las 6:39 pm #300737legulego
Participante[url=http://www.elpais.com/articulo/espana/Gobierno/retira/inutil/ley/aprobarla/Congreso/elpepiesp/20071025elpepinac_19/Tes]http://www.elpais.com/articulo/espana/G … nac_19/Tes[/url]
En esa dirección puedes encontrar lo que pasó con la nueva Ley de Jurisdiccion Voluntaria. Casi la aprueban, pero se desorganizaron un poco. A ver si hay suerte y hacen lo mismo con las demás reformas.
14 diciembre, 2007 a las 9:28 pm #300738mea-culpa
Participantegracias legulego, no deja de ser alentadora la noticia, y suscribo totalmente lo que has dicho….un parón en las demás reformas…total para decir adiós a una ley jurásica y aprobar una chapuza “virgensita que me kede como estoy”. Saludos.
15 diciembre, 2007 a las 4:47 pm #300739Anónimo
InvitadoPerfectas las respuestas y os servirán para preparar el tema de jurisdicción voluntaria. Resumidamente podriamos decir que
“Un Codicilo es, en derecho español, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizar una modificación no sustancial del mismo, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición”.Saludos y gracias por usar los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]
18 diciembre, 2007 a las 11:28 am #300740mea-culpa
Participantemuchas gracias baldo, tengo otra duda relacionada con la materia de jurisdicción voluntaria : en cuanto a expedientes sb las personas (ausencia y fallecimiento), el CC hace referencia a ejercitar la representación [u]dativa[/u], y no entiendo éste último término, no sé a qué se refiere, me lo podrías aclarar?…(se entiende dación como delegación? (dación de cuenta?), enfin, que no tengo ni idea de a qué se refiere…muchas gracias.
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