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prueba civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #300689
    mea-culpa
    Participante

    una preguntita, tengo una duda : 343 LEC : objeto de recusación los peritos designados judicialmente….objeto de tacha peritos no recusables….bien…ambos (recusables y no recusables) son peritos designados judicialmente?….o los no recusables son peritos designados por las partes?. 😯 …muchas gracias y saludos.

    #300690
    M JOSE
    Participante

    Solo seran recusables los peritos designados judicialmente.

    Los no recusables (propuestos por las partes), puede ser objeto de tacha, pero no de recusación

    #300691
    mea-culpa
    Participante

    muchas gracias M josé, éso mismo pensaba yo hasta que me encontré en un manual de test con la ss pregunta:
    Pueden ser tachados:
    a- sólo los peritos designados judicialmente
    b- sólo los peritos designados por las partes
    c- tanto unos como otros
    d- ningún perito
    dando como respuesta válida la a, y la verdad es que me ha dejado un poco descolocada….porque yo daba por válida la b, de ahí mi pregunta en el foro.. Gracias de nuevo, moraleja : ojo con las erratas de los manuales

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