hola eljetta,
no se si te refieres a esto pero, si miras en la Ley de jurisdicción contentiosa administrativa:
(si no me equivoco en la sala de C-A del TS hay 33 magistrados, pero no me hagas caso en este dato que no estoy segura)
Articulo 15.2 Tribunal supremo para vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los magistrados siguientes:
a. todos los que coponen la sección para decidir los recursos de casación y revisión
b. cuatro en los demás casos
Articulo 15.3 para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos magistrados
Pasemos a la Audiencia Nacional, Articulo 16.3 para la vista o deliberación y fallo, y despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos magistrados.
Asi que respondiendo a tu pregunta, creo que la composición de la sala de lo C-A del TS es la misma para la de la AN SOLO PARA EL DESPACHO ORDINARIO de asuntos , según los articulos 15.3 y 16.3
Espero haberte ayudado, un saludo
Si no es así