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DUDA DE LA LOPJ-magistrados

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #300611
    desjas
    Participante

    Hola la semana pasada me fije en la edad de los magistrados y el tema de magistrados suplentes.

    por un lado nos dicen que los magistrados suplentes pueden estar (supongo que en lista) hasta que cumpla los 70 años (art 201)

    luego el 201.5.3 dice que ceseran al cumplir los 72 años

    y el 200.4 habla de magistrados emeritos, que pueden permanecer en esta situación hasta los 75 años.

    mi duda es con lo emeritos, no los ubico. Cual es su función? porque dice que tiene tratamietno retributivo de los suplentes. se considera a un juez emerito como un juez suplente?, siendo asi, no se contradicen las edades?

    un saludo

    #300612
    M JOSE
    Participante

    No me hagas mucho caso y espero que alguien de otra versión más específica, pero yo creo que los eméritos son un poco especiales,son como el comodín en última instancia, no son exactamente supentes, yo creo que son para las sustituciones de larga duración y planes de refuerzo, cuando no sea posible acudir a los integrantes de la Carrera Judicial en las formas legalmente previstas, se procurará ante todo que, por razón de su experiencia, el llamamiento recaiga en magistrados eméritos.

    #300613
    desjas
    Participante

    Hola M Jose, lo que dices de que podrían ser suplentes de último recurso, es lo que no me cuadra porque se supone que solo puedes serlo hasta los 70 años y te jubilan a los 72.

    Podríamos decir que los emeritos son como lo que en la antiguedad se llamaba consejo de ancianos o sabios, por la sabiduria adquirida tras años de experiencia y que se acudia a ellos para consultar?

    en fin gracias por contestar y darme tu opinión que todas cuentan.

    Un saludo,

    #300614
    M JOSE
    Participante

    A ver si entre los dos llegamos a alguna conclusión

    artículo 386 LOPJ
    “1. La jubilación por edad de los jueces y magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años.

    Disposicion transitoria 37 Ley Organica 9/2000 de 22 de diciembre

    podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes con los requisitos previstos en el artículo 201, no hayan alcanzado la edad de setenta y cinco años.

    Los miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad que sean nombrados para ejercer dicha función tendrán la consideración y tratamiento de Magistrados eméritos.art 200

    Entiendo que se jubilan a los 70 y que luego si quieren seguir ejerciendo pasan a eméritos para toda la vida

    #300615
    desjas
    Participante

    hol a M Jose, no me había fijado en esa disposición, he visto el articulo 386 LOPJ, y si te doy la razón, muchas gracias por la información , me faltaba ese detalle para terminar de comprenderlo.

    un saludo,

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