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RESOLUCION DE DUDA SOBRE PROCESOS CIVILES DE EJECUCION

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    Anónimo
    Invitado

    En respuesta a varias dudas que hemos recibido al respecto, os transcribimos la instruccion numero 3/2.001 del C.G.P.J. que responde a
    la misma.

    Saludos
    Instrucción número 3/2001, de 20 de junio de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de los Juzgados y Tribunales.

    El proceso de aplicación práctica de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil suscita, junto a otros aspectos de mayor entidad, ciertas cuestiones que, aunque inicialmente solo afectan a la mera gestión u ordenación material de determinadas actuaciones de la oficina judicial, requieren, no obstante, una ordenación precisa y uniforme, por medio de las correspondientes instrucciones o prevenciones de carácter gubernativo, que eviten confusiones y permitan llevar a la práctica posteriormente funciones tales como las de normalización y compatibilidad informática, la obtención y centralización de datos para las estadísticas judiciales, la realización de actuaciones inspectoras y otras análogas. En este sentido, se ha suscitado de modo perentorio la necesidad de practicar con carácter homogéneo y en términos compatibles con su tratamiento informático y estadístico, la anotación en los libros y otros registros de los órganos jurisdiccionales de los procesos civiles de ejecución, procedimientos que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, configura como realidades separadas del pleito declarativo que, en su caso, les hubiera precedido y del que traigan causa. La regulación y normalización de estas actuaciones materiales de la oficina judicial, en todo caso, se adoptarán sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Secretarios judiciales y de las decisiones de carácter jurisdiccional que fueran procedentes.

    En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 104.2 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de junio de 2001, ha acordado aprobar la presente Instrucción 3/2001, de 20 de junio de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de los Juzgados y Tribunales

    Primero.

    La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, configura la ejecución como procedimiento separado del proceso declarativo en el cual, en su caso, tuviera su origen, por lo que se hace necesario asegurar un tratamiento informático y estadístico uniforme del registro y anotación de los datos relativos a los asuntos civiles.

    Segundo.

    En el libro general de asuntos se asignará a los procesos civiles de ejecución, sea provisional o definitiva y cualquiera que sea el título que le haya dado origen, un número correlativo, distinto y separado del que se haya asignado al proceso declarativo del que traiga causa, en su caso, la ejecución, indicando en la anotación de la ejecución el número correspondiente a dicho proceso declarativo.

    Tercero.

    Con independencia de asignar número separado a la ejecución, en la anotación relativa al proceso declarativo correspondiente se hará la necesaria referencia al número posteriormente asignado a la ejecución.

    Cuarto.

    Cuando la ejecución se funde en un título judicial único, sólo se practicará una anotación, aun cuando aquel contenga varios pronunciamientos.

    Quinto.

    En los casos en que se despache ejecución por falta de oposición en un proceso monitorio o cambiario, a efectos estadísticos se dará por terminado el proceso y se registrará la correspondiente ejecución.

    Sexto.

    Registrada una ejecución provisional, su conversión a definitiva, o las actuaciones derivadas de la revocación total o parcial de la sentencia, no darán lugar a nuevo registro, manteniendo el mismo número la ejecución.

    Comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para su difusión entre los órganos jurisdiccionales de su territorio y procédase a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 20 de junio de 2001.

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