Hola Romasanve; en primer lugar agradecer tu participación en el foro, donde esperamos encuentres un lugar útil en este difícil mundo de las oposiciones.
Vamos a ver si te explico aquello por lo que preguntas.
Vía de Hecho Administrativo: es un acto material, consecuencia de un hecho administrativo que no se ajusta al derecho porque o bien carece de acto administrativo (Ej. Se construyo una oficina pero nadie ordeno su construcción), o de una norma que avale su proceder (Ej. Se cobra un tributo pero no hay una ley o resolución que lo avale), o bien proviene de un acto irregular por no observar los procedimientos correspondientes (Ej. Si el plazo para la realización del acto es de 15 días y se tarda 30), o porque lesiona un derecho o garantía constitucional.
Dicho ello, debemos aprender los plazos para interponer el recurso contencioso administrativo en caso de que existiendo via de hecho se haya procedido o no a practicar requerimiento previo para que cese dicha actividad
Transcribo, a estos efectos, el art. 46.3 de la ley 29/98 que regula la jurisdicción contencioso administrativa.
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3. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
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Ya me dirás si lo hemos hecho bien y te ha servido para aclarar tu duda.
Saludos