Hola martha! En justicia se disfruta hasta el 31 de enero, pero en realidad se llaman asuntos particulares, ya que los asuntos propios, según el art. 504.3 LOPJ, señala que los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
Los asuntos particulares viene reflejado en el art. 503.1 LOPJ que son por nueve días.