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regimen disciplinario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #300447
    ISABELIII
    Participante

    hola, alguien me puede decir si el reglamento disciplinario esta o no en vigor, o las faltas hay que estudiarlas por el Estatuto básico del funcionario publico. gracias.

    #300448
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Isabeli,

    El régimen disciplinario se estudia por el EBEP y por el reglamento en todo lo que no contradiga al estatuto.

    Un saludo

    #300449
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Isabel III y Tana:
    entiendo que al estar hablando de la Administración de Justicia se debe hacer al revés.
    Por un lado nos basaremos en el artículo 4.c del EBEP que nos dice:

    [i]”Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
    c. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.”[/i]

    Y dado que esta Administración tiene el Real Decreto 796/2005, de 1 de julio como Reglamento específico para el régimen disciplinario debemos aplicarlo con prioridad sobre el EBEP.

    Saludos.

    #300450
    desjas
    Participante

    Hola Cr,

    en resumidas, estas diciendo que todo lo que no venga recogido en el Regimen disciplinario de justicia, se le aplicará supletoriamente el EBEP? pues primera noticia y mira que pregunte unas pocas de veces hace tiempo cuando salio, y me dijeron que no nos afectaba, (era en mi antigua academia).

    Un saludo

    #300451
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo, Desjas:
    así es en la teoría. Pero debemos tener en cuenta que el desarrollo del Reglamento disciplinario es mucho mayor que el del EBEP en esta materia por lo que no hay ningún aspecto que no esté en el Reglamento y que, en cambio, si lo encontremos en el Estatuto, por lo que, en la práctica, no afecta a la Administración de Justicia.
    Ahora bien, debes tener en cuenta el artículo 474.1 de la LOPJ que nos dice:

    [i]El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta Ley Orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo [u]y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública[/u].[/i]

    Es decir, que en esa “normativa del Estado” debemos incluir lógicamente el nuevo EBEP.
    Espero haberte ayudado. Un saludo

    #300452
    desjas
    Participante

    gracias CR, aclarado, echare una ojeada al EBEP por si…

    Un saludo

    #300453
    Academia Opositas
    Participante

    Lamento si he confundido a alguien. Ni me fijé que era el foro de justicia 😕 . Ayer contesté a una pregunta de Isabeli también sobre el EBEP en el foro de la AGE y di por hecho que era sobre la AGE.

    Lo dicho mis disculpas.

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