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23 octubre, 2007 a las 12:01 am #300447
ISABELIII
Participantehola, alguien me puede decir si el reglamento disciplinario esta o no en vigor, o las faltas hay que estudiarlas por el Estatuto básico del funcionario publico. gracias.
23 octubre, 2007 a las 7:02 am #300448Academia Opositas
ParticipanteHola Isabeli,
El régimen disciplinario se estudia por el EBEP y por el reglamento en todo lo que no contradiga al estatuto.
Un saludo
23 octubre, 2007 a las 4:01 pm #300449Academia Opositas
ParticipanteHola Isabel III y Tana:
entiendo que al estar hablando de la Administración de Justicia se debe hacer al revés.
Por un lado nos basaremos en el artículo 4.c del EBEP que nos dice:[i]”Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
c. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.”[/i]Y dado que esta Administración tiene el Real Decreto 796/2005, de 1 de julio como Reglamento específico para el régimen disciplinario debemos aplicarlo con prioridad sobre el EBEP.
Saludos.
23 octubre, 2007 a las 4:24 pm #300450desjas
ParticipanteHola Cr,
en resumidas, estas diciendo que todo lo que no venga recogido en el Regimen disciplinario de justicia, se le aplicará supletoriamente el EBEP? pues primera noticia y mira que pregunte unas pocas de veces hace tiempo cuando salio, y me dijeron que no nos afectaba, (era en mi antigua academia).
Un saludo
23 octubre, 2007 a las 5:14 pm #300451Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo, Desjas:
así es en la teoría. Pero debemos tener en cuenta que el desarrollo del Reglamento disciplinario es mucho mayor que el del EBEP en esta materia por lo que no hay ningún aspecto que no esté en el Reglamento y que, en cambio, si lo encontremos en el Estatuto, por lo que, en la práctica, no afecta a la Administración de Justicia.
Ahora bien, debes tener en cuenta el artículo 474.1 de la LOPJ que nos dice:[i]El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta Ley Orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo [u]y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública[/u].[/i]
Es decir, que en esa “normativa del Estado” debemos incluir lógicamente el nuevo EBEP.
Espero haberte ayudado. Un saludo23 octubre, 2007 a las 7:27 pm #300452desjas
Participantegracias CR, aclarado, echare una ojeada al EBEP por si…
Un saludo
23 octubre, 2007 a las 8:10 pm #300453Academia Opositas
ParticipanteLamento si he confundido a alguien. Ni me fijé que era el foro de justicia 😕 . Ayer contesté a una pregunta de Isabeli también sobre el EBEP en el foro de la AGE y di por hecho que era sobre la AGE.
Lo dicho mis disculpas.
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