Hola, el artículo 64 bis LOPJ dice que contra las resoluciones que dicte la Sala de lo Penal, imagino que cuando conoce de las causas por los delitos que se establecen en el art.65 LOPJ, porque cuando conoce en segunda instancia p.ej, en el procedimiento abreviado, el art. 792.3 LECrim dice que contra esa resolución no cabe recurso alguno. Bueno, ánimo que ya queda poco.