Al no haberse establecido nada sobre ello en la convocatoria de los procesos selectivos así como tampoco en la Convocatoria de los mismos (salvo error involuntario), es posible que haya que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En el art. 44.5 se dispone: [quote]
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
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Todo ello, claro está, no es más que una interpretación de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] , que por supuesto estamos encantados de compartir con vosotr@s.
Pronto, espero, nos enteraremos de la decisión que adopten los Tribunales.
Saludos.