Foros OPOSITAS

DUDA NULIDAD ACTOS JUDICIALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #299875
    loles
    Participante

    Hola tengo una duda respecto a los art. 240 y 241 LOPJ

    Antes de proceder a la nulidad de pleno derecho (en los casos del 238 LOPJ) es necesario interponer recurso si se puede, o no es necesario?

    es que por el 241 entiendo que primero se deberia interponer recurso pero el 240.2 dice “sin perjuicio de ello, podra declarar la nulidad…”

    muchas gracias.

    #299876
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Loles, yo creo que las partes tienen la opción en el apartado segundo de solicitar del tribunal que declare la nulidad de actuaciones cuando el proceso aún no ha terminado(y no proceda la subsanación de las actuaciones), y el tribunal podrá o no declararlas nulas. Y si no lo piden antes de que termine el proceso, podrán de todas formas pedir la nulidad por medio de los recursos contra la resolución cuando haya terminado. Saludos.

    #299877
    loles
    Participante

    Muchisismas gracias Neredu, pensé que ya me iba a quedar con la duda. Tiene que ser como tu dices tiene totalmente logica, pero es que la ley lo enreda un poco.

    Gracias de nuevo

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS