Hola tengo una duda respecto a los art. 240 y 241 LOPJ
Antes de proceder a la nulidad de pleno derecho (en los casos del 238 LOPJ) es necesario interponer recurso si se puede, o no es necesario?
es que por el 241 entiendo que primero se deberia interponer recurso pero el 240.2 dice “sin perjuicio de ello, podra declarar la nulidad…”
muchas gracias.